TESTIMONIO: VISTO: La permanente necesidad de cubrir el déficit habitacional, y CONSIDERANDO: Que existen planes de vivienda para personas de bajos recursos por parte de la Municipalidad, instrumentados por su Dirección de Vivienda y con la participación del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Que para los sectores de altos o medianamente altos ingresos exis-ten líneas de crédito por parte de las instituciones bancarias privadas. Que ello determina que los sectores de recursos medios o mediana-mente bajos, propietarios de lotes, o de viviendas que necesitan ampliación, no cuentan con líneas de créditos y apoyos. Que la Municipalidad no puede ser, ajena a dicho problema, resul-tando imprescindible crear métodos que contribuyan a paliar tales necesidades. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 51/94 -------------------------------- ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de ------------ los recursos previstos en el Artículo 6º del Decreto-Ordenanza 324 /79, modificado por Ordenanza 235/84, última parte, y del Fondo Municipal de la Vivienda creado por Decreto 1012/91, en las operatorias de asistencia que más a-bajo se determinan, sin perjuicio del mantenimiento del destino previsto por las citadas normas.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Establécense las siguientes líneas asistenciales destinadas a la ------------ construcción, ampliación, refacción o mejoramiento de vivienda: a) Para las personas propietarias de lote, escriturado a su nombre o con boleto de compraventa debidamente certificado.- b) Para personas no propietarias, convivan o no con titulares de dominio de lotes o viviendas. El beneficiario y el titular del dominio del lote suscribirán el contrato de asistencia, hacién- dolo el propietario en calidad de garante.--------------------- ARTICULO 3.- De los propietarios de lotes.- Las personas comprendidas por el in------------- ciso a) del Artículo 2º de esta Ordenanza, tendrán las siguientes obligaciones y beneficios: a) Se formará un listado con quienes requieran esta asistencia, las que serán evaluadas por la Dirección de Acción Social Municipal, que establecerá un orden de prioridades.- b) A partir de la determinación de que el caso será atendido, el futuro beneficiario comenzará a aportar una cuota mensual que el Departamento Ejecutivo determinará en un mínimo de cincuenta pesos ($ 50.-) y un máximo de setenta y cinco pesos ($ 75.-), según las posibilidades y necesidades del requirente.---------- c) En un plazo no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) y siempre que haya integrado mensual y consecutivamente todas sus cuotas, el Departamento Ejecutivo entregará los materiales y ayuda profesional necesaria a los fines del cumplimiento de la asistencia acordada.---------------------------------------- ARTICULO 4.- De las ampliaciones de vivienda.- Los propietarios de viviendas o ------------ comodatarios que compartan a no la vivienda con el titular de domi-nio, tendrán las siguientes obligaciones y beneficios: a) Se formará un listado y se determinará su prioridad conforme lo establecido en el inciso c) del Artículo anterior.- b) Cuando se califique su caso como atendible, los beneficiarios deberán integrar cuotas que no podrán ser inferiores a veinti- cinco ($ 25) pesos ni superiores a setenta y cinco ($ 75.-) pe- sos, conforme sus posibilidades y necesidades.- c) En un plazo no inferior a tres (3) meses ni superior a seis y siempre que haya integrado mensual y consecutivamente todas cuo- tas, el Departamento Ejecutivo entregará los materiales y ayuda profesional necesaria a los fines del cumplimiento de la asis- tencia acordada.----------------------------------------------- ARTICULO 5.- En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, de sus ------------ compromisos, la Municipalidad de Balcarce podrá: a) Suspender los beneficios acordados o cancelarlos definitivamen- te.- b) Exigirá la restitución de lo aportado a su equivalente en dinero con más una multa que podrá triplicar tales montos.- c) Exigir el cumplimiento de lo pactado. d) Procederá de manera análoga a la determinada por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para sus planes so- ciales de vivienda.- El Intendente Municipal, previo dictámen de las direcciones de Vivienda y Acción Social, será autoridad de aplicación inapelable de las penalidades antes esta-blecidas.----------------------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Los beneficios serán personalísimos no pudiendo ser transferidos a ------------ terceros, excepto mortis causa y para los herederos forzosos o cón-yuge aparente del beneficiario, bajo pena de incurrir en incumplimiento y hacer-se pasible de las sanciones establecidas en el Artículo anterior.--------------- ARTICULO 7.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la pertinente ------------ partida y realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten a-tinentes al cumplimiento de esta ordenanza.------------------------------------- ARTICULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. FIRMA-DO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------